lunes, 22 de noviembre de 2010

REGULACIÓN NACIONAL DE LOS PROGRAMAS DE CÓMPUTO


Regulación  internacional de los programas de cómputo  protegidos en un principio a través de:
o   Secreto industrial
o   Cláusulas  de confidencialidad en los contratos Competencia desleal


REGULACIÓN NACIONAL  DE LOS PROGRAMAS DE CÓMPUTO EN MÉXICO

En nuestro país, la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, publicada en el diario oficial de la federación el 27 de junio de 1991 y modificada en su denominación el 29 de julio de 1994 por la Ley de Propiedad Industrial, establece que los programas de computo no son considerados como invenciones y, por tanto no son susceptibles de protección por la vía de patentes.

Actualmente en México los programas de computo están protegidos a través de  la ley federal de derechos de autor en su titulo cuarto: de la protección al derechos de autor, en su capítulo cuarto: de los programas de computo y bases de datos, que establece:

o   Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
o   Se protegen en los mismos términos que  obras literarias
o   La cesión de derechos no está limitada
o   El titular de los derechos del programa puede autorizar, o prohibir el arrendamiento de los ejemplares, aun después de su venta.
o   El usuario realizara las copias que el autor autorice
o   El derecho patrimonial de un programa de cómputo consiste en autorizar o  prohibir su reproducción, traducción, distribución y de compilación.
o   Las bases de datos quedaran protegidas como compilaciones
o   Las bases de datos aunque no sean originales quedan protegidas por uso exclusivo de quien las haya  elaborado.
o   El acceso a la información de una bd  requerirá la autorización de la persona a la que trate
o   El titular del derecho de una bd tiene el derecho patrimonial de prohibir o autorizar: su reproducción, traducción,  distribución, comunicación al público.
o   Los programas que contengan efectos sonoros, visuales, 3d o animacionales quedan protegidos en los elementos primigenios que contengan.
o   Queda prohibida toda la reproducción, distribución, y utilización de maquinas que  presen servicios destinados a eliminar la protección técnica de programas de computo.
o   Quedan protegidas todas las obras  e interpretaciones  transmitidas por medios electrónicos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario